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Navegando por el impuesto europeo sobre el plástico de 2026: una hoja de ruta para el cumplimiento normativo dirigida a los importadores internacionales de alimentos y bebidas

2026-05-17 10:58:14
Navegando por el impuesto europeo sobre el plástico de 2026: una hoja de ruta para el cumplimiento normativo dirigida a los importadores internacionales de alimentos y bebidas

2026 es un año crítico para los exportadores de alimentos y bebidas, los gestores de comercio internacional y los responsables de cumplimiento de marcas. La Unión Europea está modernizando sus controles fronterizos, sus procedimientos de verificación y su fiscalidad aplicada al embalaje. Sin embargo, la falta de comprensión de estos cambios puede dar lugar a multas, envíos perdidos e incluso a la exclusión del mayor mercado mundial de alimentos premium. Esta hoja de ruta ofrece una visión general del cumplimiento normativo en 2026 y cómo Cailyn será su socio estratégico en este proceso.

El mecanismo de la tasa europea sobre el plástico: funcionamiento y coste

El recurso propio de la UE sobre el plástico es conocido popularmente como la «tasa sobre el plástico» de la UE. No se trata de un impuesto real aplicado directamente a su empresa, sino que todos los Estados miembros contribuyen al presupuesto de la UE en función del peso de los residuos de envases de plástico que generan en su territorio y que no se reciclan. Actualmente su coste es de 0,80 €/kg, y la Comisión Europea propone que aumente a 1,00 €/kg a partir de 2028 y que, posteriormente, se actualice anualmente según el índice de inflación.

Cada vez más, el coste se está trasladando a lo largo de la cadena de suministro a las empresas. El precio del embalaje de plástico no reutilizable y no reciclado puesto en el mercado en España ya asciende a 0,45 € por kg. El impuesto sobre el embalaje de plástico, que también es de 0,45 € por kg, se ha pospuesto varias veces en Italia, pero sigue previsto su establecimiento. Para un exportador que envíe un contenedor con 10 000 kg de embalaje protector de plástico y 1 000 kg de bolsas alimentarias no reciclables, la responsabilidad fiscal por plástico puede superar los 12 500 € por envío, antes de aplicar los impuestos nacionales. Esta cifra incluye el recurso propio de la UE, que se suma a los impuestos nacionales.

El daño económico afecta directamente a sus márgenes. Estas exposiciones fiscales pueden evitarse o reducirse en algunos Estados miembros mediante el uso de embalajes fabricados al menos en un 30 % con material reciclado posconsumo (PCR). Elegir el material adecuado es una decisión financiera, no solo ambiental.

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PPWR 2026: El Reglamento que lo cambia todo

La antigua Directiva sobre envases ha sido sustituida por el Reglamento sobre envases y residuos de envases (PPWR), que entró en vigor el 11 de febrero de 2025. Entrará en aplicación el 12 de agosto de 2026; por lo tanto, es fundamental que todos los importadores de alimentos recuerden esa fecha.

A partir de esa fecha, ya no se permitirá en el mercado de la UE ningún envase en contacto con alimentos que contenga sustancias per- y polifluoroalquílicas (PFAS) por encima de los límites de concentración especificados. Las PFAS (a menudo denominadas «productos químicos eternos») se utilizan en la fabricación de papel impermeable a las grasas y algunas películas flexibles.

Además, debe garantizarse que todos los envases estén diseñados para su reciclaje. El principio de «diseño para el reciclaje» entrará en vigor en 2026, y los requisitos de «reciclabilidad a escala» se introducirán progresivamente a partir de 2035. Los envases no clasificables y no reciclables se volverán más costosos debido a impuestos y tendrán mayores probabilidades de ser excluidos del mercado.

PPWR también exige la Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP). Como importador, usted tiene una obligación legal respecto a la gestión de los envases al final de su vida útil que importe en la UE. Es obligatoria la inscripción en el sistema de responsabilidad del productor de cada país de destino, y las tasas dependen del peso del embalaje y del rendimiento en reciclaje.

Nuevos controles de importación para materiales en contacto con alimentos fabricados con plástico reciclado

El 15 de abril de 2026, la UE notificó a la OMC una propuesta de reglamento sobre materiales en contacto con alimentos fabricados con plástico reciclado (plásticos reciclados). Esta propuesta (cuya adopción está prevista para el 30 de septiembre de 2026) introduce cuatro nuevos tipos de declaración:

Declaración P para materias primas plásticas parcialmente preprocesadas

Declaración C para productos finales de plástico reciclado, cuya composición no se modificará ulteriormente en el siguiente proceso de transformación del producto.

Se aplicarán nuevos requisitos de datos e información a las Declaraciones A y B dirigidas a recicladores y transformadores.

El proyecto establece requisitos específicos de documentación para la puesta en libre circulación de productos importados, lo cual constituye un aspecto fundamental. Algunos productos de PET, como los artículos de embalaje, requerirán declaraciones de conformidad basadas en códigos específicos de la NC (Nomenclatura Combinada).

Si usted es un importador, es fundamental que el proveedor de embalajes en China o el sudeste asiático pueda presentar toda la documentación de apoyo en la frontera. De lo contrario, su envío podría ser retenido o destruido por la aduana. Se otorgará un período transitorio de doce meses para permitir la utilización de las existencias actuales, pero a partir del inicio de 2027 se exigirá la documentación completa.

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Declaración de Conformidad: Su Pase Fronterizo

Todos los envíos de embalajes en contacto con alimentos destinados a la UE deben ir acompañados de una Declaración de Conformidad (DoC), tal como se especifica en el Reglamento (CE) n.º 1935/2004. En 2026, este documento deberá contener la siguiente información:

Identificar y describir todas las capas del embalaje.

Prueba de conformidad con los límites de migración de metales pesados y otras sustancias reguladas.

Porcentaje de contenido reciclado, certificado por GRS u otro organismo de certificación.

Clasificación PPWR de la A a la E, siendo la C el nivel mínimo aceptable a partir de 2030.

Declaración de que los materiales en contacto con alimentos están libres de PFAS.

¡No podrá realizar el despacho aduanero de su envío sin una Declaración de Conformidad (DoC) emitida por un proveedor certificado! En los últimos años, importantes cadenas de distribución europeas, como Aldi, Lidl y Tesco, han comenzado a auditar de forma independiente a sus proveedores y no aceptarán ningún embalaje sin la documentación completa de conformidad.

Cailyn como su socio global en cumplimiento de la cadena de suministro

Navegar por este laberinto regulatorio no es cuestión de contar con un simple proveedor, sino de tener un socio que domine las normativas y diseñe los embalajes en función de ellas. La fábrica propia y el equipo de cumplimiento normativo de Cailyn ofrecen precisamente esto.

Las bolsas de café y los envases flexibles reciclables de material mono-PE/PE están diseñados según las normas de la PPWR y son 100 % de material mono (PE) con barrera alta de EVOH. Ofrecemos:

· Documentación completa de Declaración de Conformidad para cada envío

· Informes de ensayos de Tasa de Transmisión de Oxígeno (OTR) y Tasa de Transmisión de Vapor de Agua (WVTR) según las normas ASTM

· Certificación de ausencia de PFAS para materiales en contacto con alimentos

· Verificación del contenido reciclado con certificación trazable

· Etiquetado conforme a How2Recycle para cumplir con los requisitos del mercado de la UE

Contamos con la certificación ISO 9001 y BRCGS Seguridad Alimentaria, contamos con la aprobación de la FDA y estamos certificados según la norma europea para materiales en contacto con alimentos LFGB. Desde las fechas de aplicación de la PPWR hasta las nuevas propuestas de controles a la importación, seguimos constantemente las novedades legislativas en la UE, garantizando que su embalaje evolucione junto con la ley, y no se quede atrás.

Su hoja de ruta para el cumplimiento en 2026

Si ya exporta alimentos y/o bebidas al mercado de la UE, realice lo siguiente antes del 12 de agosto de 2026:

Primero, revise el embalaje actual para identificar aquellos que están prohibidos debido a su contenido de PFAS y aquellos que no son reciclables. Segundo, solicite a los proveedores de embalajes la verificación del contenido de material reciclado. Solicite nuevas Declaraciones de Conformidad que incluyan la verificación del contenido de material reciclado. Tercero, asegúrese de haberse registrado en los regímenes de responsabilidad ampliada del productor (REP) en todos los países de la UE en los que comercialice sus productos. Cuarto, sustituya el embalaje flexible por embalaje de un solo material o certificado como reciclable.

Cailyn está aquí para ayudarle en cada paso del camino.

Obtenga una auditoría de cumplimiento de embalajes de la UE para 2026 para su embalaje actual.

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